¿Estás pensando en alquilar una vivienda? Ya seas propietario o (futuro) inquilino, nuestra directora de Proyectos, Patricia Alcocer, repasa las reglas de juego del mercado del alquiler.
Alquilar una vivienda es la opción que está creciendo más en los últimos años debido a las dificultades de acceso de los jóvenes a la compra de una vivienda a causa de la precariedad laboral, sus cambios de hábito y la falta de ahorro.
Según Fotocasa, el precio de la vivienda en alquiler comienza a dar signos de “moderación después de años de intensas subidas”. Ello se debe, según el buscador, a que la oferta se ha incrementado y la demanda ha descendido. Madrid y Barcelona registran caídas cercanas al 10%.
En este contexto, si estás pensando en alquilar una vivienda te explicamos lo que debes de tener en cuenta.
Duración
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos de arrendamiento de viviendas que se formalicen a partir del 6 de marzo de 2019, tienen una duración de cinco años si el arrendador es persona física y de siete si es persona jurídica.
Una vez que vence el contrato se puede producir una prórroga tácita de tres años, siempre y cuando el propietario no le hubiese notificado con cuatro meses de antelación el vencimiento del mismo.
Por su parte, si el inquilino no quiere prolongar su estancia, deberá comunicar al arrendador su decisión con dos meses de antelación.
Renta
A la hora de alquilar una vivienda, la renta será libremente pactada por ambas partes. Si bien, la actualización de la misma durante la vigencia del contrato puede ser como máximo el incremento de Índice de Precios al Consumo (IPC).
Desistimiento
El inquilino puede desistir del contrato transcurridos los primeros seis meses y el arrendador tiene posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad, transcurrido el primer año.
Fianza
Según la Lay de Arrendamientos Urbanos, la fianza legal establecida para alquilar una vivienda queda limitada a un mes de renta. Sin embargo, la normativa estable la posibilidad de fijar por parte del arrendador una garantía adicional máxima de dos mensualidades.
Gastos
Al alquilar una vivienda, las partes pueden pactar libremente quién asume los gastos del inmueble. Si bien, es práctica habitual que la cuota de comunidad y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) corran a cuenta del propietario y los suministros (electricidad, gas, agua) y tasa de basuras, a cargo del inquilino.
Consentimiento
En el caso de querer subarrendar la vivienda alquila o necesitar alguna obra en la vivienda, es necesario el consentimiento escrito del arrendador.
Reparaciones
Y finalmente, al alquilar una vivienda, los gastos de reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad corren a cargo del propietario. Si bien, es el inquilino el responsable de las pequeñas reparaciones por el uso ordinario del inmueble.